Regulan el uso de los monopatines eléctricos

Regulan el uso de los monopatines eléctricos

Además de bicicletas y motos, los automovilistas ahora nos enfrentamos al boom de los monopatines. Quiénes y cómo pueden conducirlos.

Ya antes de la aparición del Covid el uso de monopatines venía en aumento. Pero con la pandemia, el uso de este tipo de transportes individuales creció en forma exponencial.

Junto con motocicletas y bicicletas (que también crecieron notablemente en su utilización en la ciudad), los monopatines suponen un nuevo foco de cuidado para el automovilista.

Luego de que un hombre fuera captado conduciendo un monopatín en la Panamericana, la Agencia Nacional de Seguridad Vial dictó dictó una disposición que regula el uso de Vehículo para la Movilidad Personal.

Esta normativa, según informó la Asociación para la Disminución de Siniestros Viales (ADISIV), expresa que sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años, que deberán utilizar cascos de protección, chaleco de seguridad de alta visibilidad y sin llevar acompañantes.

Los monopatines deberán contar con sistema de freno, al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja, una alerta sonora (bocina) y un limitador de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h.

Por su parte, los monopatines eléctricos podrán circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano que autorice la autoridad jurisdiccional competente.

No podrán circular por veredas, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción. Además, se le podrá exigir que el conductor posea un seguro de responsabilidad civil.

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1 Comment

  • Adolfo
    10 noviembre, 2020, 2:42 pm

    Totalmente de acuerdo con la reglamentación.

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