Las estaciones podrán ofrecer este servicio existente en muchos otros países. Además, se habilitaron los puntos de venta móviles.
El Gobierno Nacional continúa con su política de desregulación de varios sectores. Ahora, llegó al despacho de combustible, que desde 1983 era obligatorio que lo “realizara personal de la estación de servicio“.
El nuevo decreto permite al rubro “ofrecer distintas modalidades para el autodespacho de combustible siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad“.
El mismo decreto señala que “la modalidad de autodespacho de combustible coadyuvará a mantener los puestos de trabajo en un entorno seguro, por lo que se ofrece como una garantía para el resguardo de la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que en determinadas zonas del país se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad“.
Y que esta medida “permitirá a las estaciones de servicio contar con una posibilidad más para organizar la oferta de sus servicios; incluso podría permitir la fijación de un precio diferenciado más bajo para esta alternativa, con claro beneficio para el consumidor“.
El Gobierno aclaró que el autodespacho es una actividad permitida en Estados Unidos desde 1964, en la Unión Europea desde 1982 y que también está vigente en Chile, Perú, Venezuela, Colombia y Uruguay, entre otros.
Serán las estaciones las encargadas de elegir, si es que la implementan, si es de forma total o parcial en solo algunos de los surtidores.
Con esto, se habilitó también el despacho móvil, con tanques portátiles autónomos y, a su vez, también se redujo la superficie mínima que deben tener las estaciones, que era hasta ahora de 150 m2.
El decreto también habilitó a las estaciones a instalar sus tanques de almacenamiento por encima de la superficie (antes estaban obligadas a hacerlo en profundidad), con beneficios en detección de fugas, traslados o rediseños, con la consecuente baja de costos.
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